FISCAL
Se ha publicado la Ley 34/2015, de 15 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT). Dicha modificación supone la introducción de numerosos cambios, de los que destacamos:
1.-Reconocimiento a la Administración tributaria del derecho a comprobar ejercicios prescritos, en la medida que el acto o negocio afecte a períodos no prescritos. No cabe dictar liquidación de ejercicio prescrito pero sí, por ejemplo, revisar pérdidas de ejercicios prescritos que se compensan en ejercicio no prescrito (o revisar deducciones, etc.).
2.- Nueva figura: interrupción de las obligaciones conexas. Se produce cuando, por ejemplo, la comprobación por la Administración en el Impuesto de Sociedades (IS) afecta a un determinado período y, en su caso, puede afectar a otras obligaciones o períodos o, inclusive, afectar al IRPF de los trabajadores o al de los socios. Además, una comprobación de la base liquidable del ahorro puede afectar por ejemplo al Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Ante estas situaciones se ha introducido un nueva regla de interrupción de esas obligaciones conexas y, paralelamente también, la del derecho del obligado a solicitar devolución.
3.- Modificaciones en el procedimiento de inspección.
-Se fijan dos plazos de duración: el general de 18 meses y el de 27 cuando concurran determinadas circunstancias: cifra de negocios anual superior a la necesaria para auditar cuentas o estar integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
-Se elimina la figura de las «dilaciones no imputables a la Administración» y se regulan los supuestos de suspensión del procedimiento.
-Se ha suprimido también la circunstancia de «la interrupción injustificada del procedimiento inspector durante un plazo superior a seis meses».
-Continuación del procedimiento inspector en el caso de descubrimiento de un presunto delito fiscal. El procedimiento administrativo continúa paralelamente.
4.- Modificaciones en el procedimiento económico-administrativo.
-Aquellas personas o entidades obligadas a presentación de autoliquidaciones por vía telemática habrán de interponer la reclamación y demás actuaciones procedimentales por vía electrónica.
-Se presume acreditada la representación voluntaria cuando hubiera sido admitida por la Administración tributaria en el procedimiento administrativo.
-Se modifican las reglas de la acumulación.
-Se introduce el recurso contra la ejecución.
-El procedimiento abreviado se aplicará únicamente en casos de cuantía inferior a la que se determine reglamentariamente.
APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
El pasado 6 de octubre el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó finalmente la nueva reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que entrará en vigor dos meses después de su publicación.
La nueva reforma es consecuencia de la integración del «Proyecto de ley de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales», con el rango de ley ordinaria, y del «Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológicas», cuyo rango legal es el de ley orgánica pues afecta a derechos fundamentales. El novedoso texto legal se caracteriza sobre todo por la pretensión de agilizar el proceso a la vez que se garantizan los derechos de las partes. Asimismo, tiene aspectos destacables en el ámbito tecnológico y de decomiso.
En relación con la agilización procesal, cabe destacar:
a) El establecimiento de unos plazos determinados de instrucción, cuya duración vendrá determinada por la complejidad del asunto. Así, las causas sencillas tendrán un periodo ordinario de instrucción de seis meses, mientras que las causas de mayor complejidad tendrán un plazo de 18 meses, prorrogable hasta los 36 meses si concurren circunstancias que así lo justifiquen.
b) La modificación de las reglas de conexidad. Es un hecho de singular relevancia, pues a partir de ahora todos los delitos darán lugar a la formación de un nuevo procedimiento, evitando así las «macrocausas» y por ende el colapso de los juzgados por acumulación de asuntos «inabarcables». Esta modificación no solo reducirá los largos periodos de instrucción, sino que también reducirá costes, tanto materiales como personales, lo que conllevará un mejor mantenimiento de las garantías procesales.
c) La no remisión a los juzgados de los atestados policiales sin autor conocido, novedad que evitará que se abran diligencias innecesarias. La policía, no obstante, deberá conservar dichos atestados, y en el caso de concurrir nuevas circunstancias que permitan identificar al presunto autor del hecho delictivo, deberá remitirlo entonces al juzgado correspondiente.
d) La regulación de un procedimiento monitorio penal. Esta circunstancia permitirá agilizar los trámites al ofrecer una respuesta punitiva rápida a delitos de escasa gravedad que en muchas ocasiones no generan conflicto al ser reconocidos por el propio autor los hechos del delito.
En cuanto al refuerzo de las garantías procesales, debemos resaltar lo siguiente:
a) Se modifica el término «imputado» por el de «investigado» para referirse a la «persona sometida a investigación por su relación con un delito». También se sustituye el término «procesado» por el de «encausado», para referirse «de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto». Esta modificación terminológica tiene especial relevancia en tanto que los nuevos términos no tienen un señalado carácter negativo, con lo cual se suavizarán los «juicios paralelos» generados por los medios de comunicación.
b) Generalización de una segunda instancia en el proceso penal; este hecho es especialmente importante ya que la doble instancia penal es un derecho previsto en art. 2.1.º del protocolo n.º 7 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos.
c) En relación con la incomunicación de los detenidos, los jueces no solo tendrán que justificar la aplicación de dicha medida en un auto, sino que además los arrestados incomunicados deberán ser sometidos a dos revisiones médicas cada 24 h. Se excluye de dicho régimen de incomunicación a los menores de 16 años.
En cuanto al ámbito tecnológico, es destacable la creación del Capítulo IV en el Título VIII del Libro II, el cual regula las nuevas tecnologías en el ámbito de la interceptación de las comunicaciones.
Por último, y respecto al decomiso, la principal novedad radica en la creación de un procedimiento autónomo, el cual implica no solo la posibilidad de operar con independencia de la existencia de una condena penal al autor, sino que también permite la intervención de terceras personas en el proceso que pudieran resultar afectadas por el decomiso.
APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
Ya se ha publicado en el BOE la Ley 42/2015, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor con carácter general el pasado 7 de octubre.
Con esta reforma se introducen unos cambios cuya intención es la mejora del funcionamiento de la Justicia, teniendo estos un alcance que supera a los operadores jurídicos habituales mediante la imposición de obligaciones a otros sujetos intervinientes en los procedimientos judiciales (personas jurídicas, notarios o registradores, entre otros).
Las principales novedades que se incorporan en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil son las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, donde a partir del 1 de enero del 2016 se deberán emplear los medios electrónicos y telemáticos para la presentación de escritos y actos procesales, debiéndose tener en cuenta que estos se podrán efectuar durante las 24 horas de todos los días del año, sin que esto suponga modificación alguna de los plazos procesales y de la existencia el «día de gracia» que seguirá estando vigente; además, se podrán recibir demandas por esta vía y se establecerán nuevos medios para el apoderamiento apud acta mediante comparecencia electrónica.
El uso de los medios telemáticos alcanzará también a diferentes actuaciones en el seno del proceso tales como la tramitación de exhortos y actuaciones que se realicen mediante auxilio judicial, mandamientos y oficios, exhibición de documentos en cumplimiento de diligencias preliminares o presentación de informes periciales.
Se modifica la regulación del juicio verbal, donde se introduce la figura de la contestación escrita a la demanda, posibilitando así que el demandante acuda a juicio conociendo los motivos de oposición del demandado, y en fin, armonizándose con los trámites escritos del juicio ordinario, perdiendo así oralidad.
Se modifica la regulación del proceso monitorio, donde el juez podrá verificar la existencia de cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores o usuarios.
Asimismo, se incorpora la posibilidad de control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales, al igual que está previsto para los títulos no judiciales.
Asimismo, se refuerzan las funciones de los procuradores respecto a los actos de comunicación a las partes que no representa y se introduce la subasta electrónica como medio concreto de realización.
Como reforma muy relevante, en coherencia con el nuevo régimen de Segunda Oportunidad para las personas físicas, se acorta el plazo de prescripción de acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico, modificándose el plazo para ejercerlas de 15 años a 5.
DEPORTIVO
El pasado 1 de octubre entraron en vigor las nuevas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) implementadas con el fin de seguir regulando la prohibición de la propiedad de los derechos económicos de futbolistas por parte de terceros (TPO). Recordemos que dicha decisión de prohibir adoptada por el Comité Ejecutivo de la FIFA ya entró en vigor el pasado 1 de mayo de 2015, de la que ya hablamos en nuestra Newsletter de abril.
Antes de nada, debemos advertir que, como veremos a continuación, el FIFA Transfer Matching System (TMS) se erige como la principal herramienta para la implementación de las recientes enmiendas al RETJ. A este respecto, el Comité Ejecutivo de la FIFA ha modificado el párrafo 2 del artículo 4 del Anexo 3 RETJ. A partir de ahora (i) cada vez que los clubes creen una orden en el TMS deberán proporcionar una declaración sobre si existe, o no, un acuerdo de participación por parte de terceros sobre la propiedad de los derechos económicos del jugador; y, además, (ii) los clubes deberán declarar en el TMS cualquier posible cláusula de comisión por venta futura (sell-on clause) que estuviera ya incluida en el contrato de transferencia del jugador.
Por otro lado, se ha enmendado el párrafo 1 del artículo 8.2 del Anexo 3 RETJ, relativo a la creación del Certificado de Transferencia Internacional (CTI). Según el caso, el jugador y su club de procedencia deberán declarar que no existe la participación por parte de terceros sobre los derechos del futbolista; sin embargo, de existir dicha participación por parte de terceros, el club de procedencia deberá cargar la copia del correspondiente contrato con terceros en el TMS.
PLAYER'S CONTRACT
Los pasados 4 y 5 de noviembre tuvo lugar en Londres la Player's Contract Conference, una de las conferencias más reputadas en el ámbito del derecho deportivo. Se trata de un evento anual organizado por World Sports Law Report, que tiene como objetivo la exposición de temas actuales del fútbol internacional, y, en particular, aquellos relacionados con los contratos de jugadores. Para ello, este año contó con la presencia de los mejores profesionales en derecho deportivo a nivel internacional como, por ejemplo, Michele Bernasconi, Emilio García, Mark Hovell o Marcos Motta, entre otros. En la presente edición, el abogado Lucas Ferrer, director del departamento de derecho deportivo de Pintó Ruiz & Del Valle, habló, juntamente con Jesús Arroyos, Director de los Servicios Jurídicos del Sevilla CF, acerca de los derechos televisivos en el fútbol español (Broadcasting issues in Spanish Football).
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